Ley Corcuera y el Artículo 25.1


Teóricamente la ley permite el consumo de esta droga siempre que este consumo se realice en lugares privados (tu casa), sin embargo el consumo en lugares públicos esta afectado por unos artículos de la famosa ``LEY CORCUERA"; estos artículos son el 23-H y el 25. 

Articulo 25: (1) : Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana, el consumo en lugares públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviese destinada al trafico de drogas ilegales tóxicas, estupefacientes y sustancias psico-tropicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
 
Articulo 25: (2): Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabtuacion en un centro o servicio debidamente acreditado.
Todo esto lo que te viene a decir es que  si llevas una cantidad, sea la que sea, y aunque esa cantidad la vayas a destinar a tu propio consumo (Lo que piensas fumar ese día) ya estas delinquiendo; además si eres el dueño de un local publico ten cuidado porque, (y esto no es broma) se han llegado a recoger colillas de porro en el suelo de algún local para utilizarlas como prueba judicial. 
  
Articulo 23-h : La tolerancia del consumo ilegal o el trafico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psico-tropicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirles por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos constituyen infracción grave.
 
Articulo 24 : Las infracciones tipificadas en el apartado h del articulo anterior podrán ser consideradas muy graves.
 
Conductas que puede constituir delito

DONACION: Donar es dar algo sin esperar ningún tipo de contraprestación a cambio; es decir, darle un porro a un amigo que no tiene. En el momento que lo haces estas delinquiendo. Aquí podrían incluir el pasarse el porro entre amigos. 
 
PERMUTA: Permutar es cambiar algo por algo; por ejemplo, dame un par de tus porros y te doy un par de los míos (u otra cosa). Es delito.
 
INTERMEDIARIO: El intermediario es el que pone en contacto a dos personas; por ejemplo alguien te pregunta si sabes quien pasa algún tipo de droga, si le pillan y dice que has sido tu quien le ha dicho quien era el vendedor aparte de la paliza que te dará el supuesto vendedor estas realizando una conducta tipificada. 
  
PROMOCION: Todos sabemos lo que es promover, hacer ``publicidad" destinada a favorecer el consumo de cualquier cosa, por ejemplo: ``no pises la María, fúmatela" Es delito. 
 
DIFUSION: Es otro delito, que suele acompañar al anterior, viene a ser dar a conocer un producto y facilitar su consumo. 

La normativa aplicable será la siguiente:

Nivel administrativo: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que dice:
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

¿Qué quiere decir este artículo?

Quiere decir que está totalmente prohibido consumir o portar, cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica en la vía pública; entendiéndose por vía pública cualquier medio de transporte o establecimiento. Ejemplo: si la policía te sorprende fumándote un porro en tu coche, que está aparcado en el aparcamiento de tu barrio, te propondrá para sanción. Lo mismo te ocurrirá sin en vez de estar fumando, te encuentran la sustancia en el bolsillo o cualquier otro lugar. Así que RECUERDA: prohibido CONSUMIR y PORTAR en la vía o espacios públicos; en tu domicilio puedes hacer lo que quieras. Por cierto, las sanciones oscilan entre los 300,52 euros y los 30.050,61 euros.

Nivel penal: Artículo 368.1 del Código Penal:

1. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.


¿En qué se diferencia este artículo del anterior?

La respuesta es fácil: En la cantidad de droga que se le sorprende a la persona (STS 16/10/2003). ¿Por qué?  Fácil y lógico: porque tanto legislador como jueces entienden que una persona que porta una cantidad que sobrepase el nivel medio de consumo, es porque esa droga está claramente destinada para su tráfico.

El punto más importante:

La reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (05/06/97, 28/09/90, 14/02/96, 15/12/95, etc) establece que: la frontera entre el tráfico y el autoconsumo está, «en aquella cantidad 

Para discernir entre las cantidades "límite", vamos a apoyarnos en la Tabla del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001.



Como puedes ver en el cuadro, existen unas cantidades límites que si superas, será entendido que su destino es para el tráfico de drogas, por lo que probablemente serías detenido.

Ejemplo:

Caso 1: Control policial rutinario, te paran, y en un cacheo superficial te "pillan" una bolsita de cocaína, de un peso total de 6,2 gramos. El policía puede entender que esa cantidad es destinada al consumo propio, pues entra dentro del margen de un consumo para unos 5 días.

Caso 2: El mismo control, pero en vez de 6,2 gramos, llevas 12 gramos. Esa cantidad supera la media establecida de consumo para unos 5 días, por lo que serías detenido e imputado por un delito contra la salud pública.

También deciros que esto no es una ciencia exacta, por lo que no creas que si llevas, por ejemplo, 7,4 gramos de cocaína no serías detenido. Recordad que se detiene por INDICIOS, y la cantidad de droga incautada es solo uno de ellos. Pero debido al notorio desconocimiento de muchas personas en este tema, es por lo que he querido desarrollar este artículo; es decir, la diferencia entre "la multa y el delito de tráfico de drogas".


En resumidas cuentas, si eres consumidor de algún estupefaciente y "te han pillado" con dicha sustancia en la vía pública, probablemente te sancionen con 300€. ¿Hay posibilidad de recurrir esa sanción? Al final de este artículo encontrarás varios enlaces que quizá te interesen.

Dice el artículo 27 de la LO 1/92 que "las infracciones administrativas contempladas en la presente Ley prescribirán a los tres meses, al año, o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente". 


Diferencias entre la prescripción de la infracción administrativa y la prescripción de la sanción administrativa: En el primero caso, si pasado 1 año no se ha iniciado procedimiento ninguno, se da por cerrado el tema. En el segundo caso, si pasan más de dos años desde que se notificó el procedimiento y no hay resolución firme, también se da el tema por cerrado y no hay multa.


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- Guía para recurrir multas 

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